AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2010-CA
Fecha: 31-May-2010
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el 20 de febrero de 2008 (fs. 26), el mismo es respondido por la ejecutante Norma Delicia Espinoza Alcazar, el 23 del mismo mes y año, (fs. 28 a 29), solicitando el rechazo del presente incidente por no tener fundamento legal ni real, teniendo en cuenta que el proceso dentro del que se interpuso, se encuentra con sentencia ejecutoriada y por otra parte, porque tendría que haber sido interpuesto ante la resolución que rechace la tercería y no antes; asimismo afirma que ningún derecho se ha lesionado, sólo se hizo mención a los requisitos para interponer una tercería después de pronunciada la sentencia y que la solicitante tenía todo el tiempo para reclamar y registrar su cuota parte del inmueble, el mismo que no se encuentra registrado.
Asimismo, mediante memorial de 26 de febrero de 2008 (fs. 30 a 31) responde el ejecutado Juan Crespo Quiroga, señalando que el recurso cuenta con razón y fundamento jurídico legal, por cuanto el bien inmueble motivo de la litis lo construyeron como bien ganancial mucho antes de la suscripción del documento base de la deuda motivo del presente proceso ejecutivo, por lo que el juzgador debe resolver la tercería interpuesta sin observar el formalismo “frío” del deposito judicial del 5% de la base de la subasta, por ser ésta efímera y susceptible; reiterando que el cumplimiento de una mera formalidad no puede supeditar el derecho a la amplia defensa como derecho fundamental, por lo que solicita su admisión.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- Fragmento 9