I. ANTECEDENTES
El recurrente, ahora accionante, denuncia que dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de robo agravado, la Fiscal dispuso su aprehensión sin cumplir los requisitos establecidos en la norma prevista por el art. 226 del Código de Procedimiento penal (CPP), así como también emitió imputación en su contra en base a pruebas obtenidas ilegalmente, sin que exista ningún otro elemento incriminatorio. Pese a que dichas irregularidades se denunciaron en la audiencia de medidas cautelares, las mismas fueron convalidadas por la Jueza demandada, y al contrario de observar y corregir que la prueba se hubiese obtenido ilegalmente y sin cumplir con el art. 219 de la CPP, dispuso su detención preventiva sin sujetarse a la normativa procesal, desconociendo los arts. 54.1) y 2), 279 y 169.3) del CPP; apelada la Resolución del Tribunal de primera instancia, los Vocales demandados convalidaron nuevamente la prueba aportada, justificando la Resolución en su incompetencia respecto a la obtención de las pruebas y que debía recurrirse a la vía llamada por ley, sin considerar que corresponde a los Tribunales de apelación no sólo basarse en los puntos fijados en la apelación, sino dilucidar sobre las pruebas ilegalmente obtenidas o con defectos absolutos que sean puestas a su conocimiento, velando además porque en la aprehensión se encuentren contemplados los tres requisitos exigidos por el art. 226 del CPP, más aún, si se toma en cuenta su apersonamiento voluntario.
