AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-ECA

Fecha: 08-Jun-2010

2º  En el primer párrafo del Fundamento Jurídico III.7, debe consignarse como: El Código de Ética Profesional de la Abogacía, en los arts. 11, 14 y 17, establece que el abogado tiene el deber de defender con la máxima lealtad, eficiencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales los derechos de sus clientes y prestar el consejo eficaz y honesto que le fuere solicitado. Asimismo, el abogado deberá obrar con el máximo de lealtad con su cliente, prestándole su esfuerzo y dedicación en la defensa de sus derechos sin olvidarse; primordialmente, de los valores supra mencionados. Asimismo, debe observar en todo momento una conducta intachable, ser honesto, ecuánime, digno y respetuoso de la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado.