AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-ECA
Fecha: 08-Jun-2010
I. DE LA ENMIENDA
La enmienda estipulada por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el accionante como el demandado, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales entre otros. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene facultad para corregir de oficio dichos errores en caso de constatarse en forma posterior a la emisión de la Sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión de fondo.
Revisada la SC 0265/2010-R de 7 de junio, este Tribunal ha detectado un error material en los Fundamentos Jurídicos III.5.1 y III.7, en los que se omitió aclarar que la Ley de la Abogacía, se encontraba vigente a momento de los hechos denunciados; de igual forma en el primer párrafo del Fundamento Jurídico III.7, fue erróneamente consignado que el Código de Ética Profesional se encuentra en la actualidad abrogado; consiguientemente, este Tribunal de oficio procede a la enmienda del citado error.