AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

a)

Agrega que, concluida la etapa preparatoria, el 28 de febrero de 2005, el Fiscal correcurrido, presentó acusación en su contra por la supuesta comisión del “delito de Homicidio y Asesinato…”, habiendo opuesto su persona la excepción de falta de acción por no haber sido la misma legalmente promovida, argumentando que: a) No fue citado para prestar su declaración informativa; b) Su aprehensión se produjo después de treinta y cinco días de ocurrido el hecho; c) No fue notificado con la imputación formal; y, d) En su declaración informativa no fue asistido por un abogado, ya que el defensor que se le designó era médico veterinario, excepción que fue declarada improbada.

Continúa señalando que, dictada la Sentencia en la que se le declaró culpable por la comisión del delito de asesinato, interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista 013/2006 de 10 de mayo; por lo que recurre de amparo constitucional solicitando se “disponga la nulidad del proceso y sea hasta el estado de tener que tomarse -su- declaración informativa” (sic).

El recurrente -hoy accionante-, indica que habiendo prestado su declaración informativa después de ser aprehendido por la muerte de Jaime Vargas Silva, se presentó a la audiencia de medidas cautelares sin la presencia de su abogado, ordenando el Juez cautelar su detención preventiva en el centro de rehabilitación “Mocovi”, donde fue conducido; tras la acusación presentada en su contra por el Fiscal correcurrido -hoy codemandado- por la supuesta comisión del “delito de Homicidio y Asesinato…” (sic), opuso la excepción de falta de acción argumentando que: a) No fue citado para prestar su declaración informativa; b) Su aprehensión se produjo después de treinta y cinco días de ocurrido el hecho; c) No fue notificado con la imputación formal; y, d) En su declaración informativa no fue asistido por un abogado, ya que el defensor que se le designó era médico veterinario, excepción que fue declarada improbada. Agrega que, dictada la Sentencia en la que se le declaró culpable por la comisión del delito de asesinato, interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente por las Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni mediante Auto de Vista 013/2006. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso, concurren o no las causales de improcedencia in límine  de la acción de amparo constitucional.