AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
II.4. Análisis del caso
En el caso en examen de los argumentos del memorial de la acción de amparo constitucional, así como de las piezas procesales arrimadas al legajo procesal, se constata que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Walter Vargas Silva contra Rigoberto Vásquez Mosqueira, por los delitos de homicidio y asesinato, el accionante interpuso apelación restringida (fs. 109 y vta.) impugnando la Sentencia 01/2006 de 24 de enero, por la que se le condenó con la pena privativa de libertad de treinta años por el delito de asesinato, habiendo las Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni -hoy demandados- emitido el Auto de Vista 013/2006 de 10 de mayo, declarando improcedente dicha apelación (fs. 115 a 117 vta.), argumentando, que no obstante de haberle hecho conocer el derecho que tenía de abstenerse a declarar consta en actuados que el mismo accionante eligió a su defensor manifestando su consentimiento a declarar en presencia del mismo; que en la etapa preparatoria hubo control jurisdiccional, y el hecho de no haber sido notificado con la imputación formal, se subsana con la presencia del imputado en la audiencia de consideración de medidas cautelares, indicando además que dicha Resolución puede ser recurrida de casación conforme a lo previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por lo mencionado, el accionante previamente a interponer la presente acción tutelar, debió recurrir de casación contra el Auto de Vista 013/2006 de 10 de mayo, para lograr la reparación de sus derechos y garantías presuntamente vulnerados, conforme lo determinan los arts. 416 y ss. del CPP, dada la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar; más aún, cuando en los antecedentes del cuaderno procesal no se evidencia que el accionante haya impugnado oportunamente ante el Juez de Instrucción la vulneración de los derechos y garantías que acusa de lesionados en la etapa preparatoria; por consiguiente, aplicando el Fundamento Jurídico II.3, especialmente la subregla 1.a) de la mencionada SC 1337/2003-R, corresponde declarar la improcedencia in límine de la presente acción de amparo constitucional por subsidiariedad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.2. Autoridades recurridas
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 11