Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2010-CA
Fecha: 01-Jun-2010
adjuntando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la Resolución que le causa agravio
En el caso de autos, la Comisión de Admisión ha constatado que la recurrente interpuso su recurso mediante fax, sin adjuntar los antecedentes referidos al recurso y menos la resolución cuestionada -Auto ampliatorio de proceso administrativo interno de 15 de julio de 2008- tal cual exige el art. 82.II último párrafo, que remite al art. 80 ambos de la LTC y prevé: “La persona agraviada, presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y adjuntando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la Resolución que le causa agravio y otros antecedentes que estime pertinentes…”.