AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2010-CA

Fecha: 01-Jun-2010

y por ende subsanable

En ese entendido, si bien es cierto que los recurrentes tienen el deber procesal de presentar las demandas o recursos cumpliendo con todas las exigencias de admisibilidad, en este caso, al tratarse de la omisión del requisito de carácter formal, y por ende subsanable, corresponde otorgar a la recurrente el plazo legal de diez días, a objeto que subsane la observación efectuada. Así lo señaló este Tribunal en el AC 187/2006-CA de 20 de abril, en el que se dejó establecido: “…Con relación a los requisitos específicos del recurso directo de nulidad, el art. 82.II de la LTC, establece que la Comisión de Admisión verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos, de los cuales los siguientes son de forma o subsanables: