AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta la recurrente que mediante Decreto Ley (DL) 7230 de 30 de junio de 1965, se creó la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros “AADAA” como una autoridad especializada de derecho público, con personería jurídica propia y autonomía económica financiera y posteriormente, por la naturaleza de los servicios que prestaba, mediante Decreto Supremo (DS) 23098 de 19 de marzo de 1992, se modificó el status jurídico de institución pública a empresa pública descentralizada.
Agrega que a través del DS 24434 de 12 de diciembre de 1996 se determinó la extinción de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en liquidación y a través del DS 24688 de 30 de junio de 1997, se autorizó el funcionamiento de dicha Administración en liquidación, manteniéndose su personalidad jurídica y su status jurídico de empresa pública estatal. Por consiguiente, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en liquidación, desde su creación hasta la conclusión de su vida institucional que incluye el año de liquidación, sigue siendo la misma persona con los mismos derechos y obligaciones. El art. 3 del DS 24987 establece que la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en liquidación, transferirá todos sus trámites y/o asuntos pendientes de conclusión o liquidación a la finalización o vencimiento del plazo, el 30 de junio de 1998, a la Unidad de Control de Activos de las Entidades en Liquidación y/o Reestructuración, pero ello desde ningún punto de vista significa que el SENAPE, que ni si quiera existía a dicha fecha se arrogue la facultad de auditar a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en liquidación y menos realizar auditorias internas, como si se tratara de una unidad o dependencia interna del SENAPE, tratándose de dos entidades distintas e independientes entre sí.
Indica la recurrente que; no obstante, lo anotado, la Unidad de Auditoría Interna del SENAPE, sin facultad, atribución ni competencia alguna, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa, generó los informes de Auditoría Interna impugnados, estableciendo de manera ilegal una supuesta responsabilidad civil en su contra y de otros por $us72 684,65.- (setenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro 65/2010 dólares estadounidenses), ocasionando los perjuicios morales, psicológicos y materiales por un supuesto e inexistente pago indebido de beneficios sociales, sin tomar en cuenta que los trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en Liquidación, se hallaban amparados por la Ley General del Trabajo y que el propio Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial (RM) 862 de 4 de agosto de 1997, aprobó el presupuesto de Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en Liquidación y su escala salarial con personal permanente, asignando expresamente en las partidas 68230 y 68250, los recursos necesarios para el pago de beneficios sociales al personal de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en liquidación.
Asevera que conforme se tiene de la copia de la demanda coactiva fiscal del SENAPE, a pesar de conocer los domicilios reales de los involucrados, los informes de referencia fueron notificados mediante edictos, vulnerando el debido proceso y el irrenunciable derecho a la defensa, consagrados en el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.), provocando indefensión al notificarle por un medio prohibido, cuando se conoce el domicilio del procesado, por cuanto en este caso la notificación debía ser realizada imprescindiblemente de manera personal o por cédula, ocasionando con ello que la materialización de esta ilegalidad se conozca recién con la demanda coactiva fiscal.
Advierte que una auditoría gubernamental es un acto administrativo emergente de un procedimiento administrativo, en el cual las autoridades y servidores públicos tienen que cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de que éstos sean lesionados, se abre la tutela constitucional para garantizar la competencia de las autoridades y el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo, que en el marco de los preceptos rectores establecidos por la Ley de Administración y Control Gubernamentales y la Ley de Procedimiento Administrativo, consagran los principios de sometimiento pleno a la Ley, independencia, imparcialidad, debido proceso y seguridad jurídica.
Señala que es competencia de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda, como ente que ejerce tuición sobre la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en liquidación o de la propia Contraloría General de la República, realizar los informes de auditoria externa posterior que estimen conveniente sobre las operaciones de referida Administración. Sin embargo, ninguno de los Decretos Supremos que dan vida y existencia al SENAPE, le facultan a esta entidad o a su Unidad de Auditoria Interna, realizar informes de auditoria interna sobre otras entidades, correspondiendo en estos casos realizar una auditoria externa por parte del ente que ejerce tuición o de la propia Contraloría General de la República (CGR), conforme lo determina la Ley de Administración y Control Gubernamentales y no así la realización de una auditoria interna.
Concluye manifestando que los informes de auditoria interna emitidos por el SENAPE, usurpan funciones que no les compete, carecen de valor y eficacia jurídica, porque se ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE abrog. Por otra parte el SENAPE, a pesar de conocer los domicilios reales de los involucrados, procedió a notificar a los involucrados mediante edictos, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en el art. 16 de la CPE abrog., ocasionando con ello que la materialización de esta ilegalidad se conozca recién con la demanda coactiva fiscal.