Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
RECHAZAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 1) y 33.I inc. 1) resuelve, RECHAZAR el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Hermes Vargas Ribera y Lizandro García Arce, Diputados Nacionales Titulares, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 3137 de 10 de agosto de 2005.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 7
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR