AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

a)

Por memorial presentado el 23 de julio de 2008, cursante de fs. 6 a 17vta., Silvia Macaria Pérez Mamani, Diputada Nacional Suplente, formula recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 3892 argumentando que los citados artículos modifican: a) El art. 1 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), incluyendo las definiciones de cooperativa de ahorro y crédito societaria, cooperativa de ahorro y crédito de vínculo laboral; modifica la definición 12 del art. 1 de la citada Ley de Bancos, que constituye una entidad de intermediación financiera no bancaria; b) El art. 2 de la Ley 3892 sustituye al art. 69 de la LBEF; c) El art. 3 sustituye el art. 70 de la LBEF; y, d) El art. 4 de la Ley 3892 modifica los arts. 72 y 73 de la LBEF.

Agrega que las disposiciones legales precitadas vulneran el art. 160 de la CPE abrog., al desconocer el rol constitucional del Estado, de fomentar el cooperativismo y disponer arbitrariamente la desaparición de las cooperativas de ahorro y crédito cerradas de carácter comunal, encubriendo dicho objetivo con una simple sustitución de denominación, llamándola ahora “Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias”, lo que supone además una afrenta a los principios universales, doctrina, ideología y filosofía del cooperativismo y patentiza el desconocimiento de la esencia misma de las sociedades cooperativas, que no poseen fines de lucro ya que la acción conjunta de los socios pretende mejorar la situación económica y social de sus socios, extendiendo los beneficios y la asistencia social que brinda, a toda la comunidad; no obstante, la promulgación de la Ley cuestionada tiene como objetivo claro, destruir el sistema cooperativo, pues no se puede entender que las cooperativas cerradas sean iguales a las abiertas, respecto de la obligación de constituir capital primario equivalente en moneda nacional a cien mil derechos especiales de giro -DEGs- y cumplir los demás requisitos técnicos y legales exigidos y, a efectos operativos no se les reconoce el mismo tratamiento, ya que sólo pueden prestar servicios a sus socios; en cambio las cooperativas abiertas, teniendo similar patrimonio, operan a nivel nacional ofreciendo servicios a cualquier persona y sin que sea requisito la condición de “socio”, significando que las cooperativas de ahorro y crédito de carácter comunal, sean entidades con fines de lucro sin la posibilidad de prestar servicios financieros al público.

Continúa señalando que reconocer a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la potestad de otorgar permisos de constitución y licencias; regular las operaciones activas y pasivas, limitaciones y prohibiciones, plazos y modalidades; aspectos relativos a la disolución y cierre, mecanismos de conversión; definir el capital mínimo primario y su constitución y establecer prohibiciones expresas, significa alterar el derecho fundamental a la seguridad jurídica, ya que la obtención de la respectiva licencia y la exigencia de un capital primario mínimo, vulnera además el principio o garantía constitucional de irretroactividad de la ley expresa, pues pretender que las cooperativas de ahorro y crédito cerradas de carácter comunal, obtengan nuevamente licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y que además constituyan capital primario mínimo, distinto al que se les exigió a tiempo de obtener sus respectivas personerías jurídicas, es conculcar la ley.

Indica que la reglamentación vía Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, del funcionamiento del gobierno cooperativo, viola el postulado de supremacía constitucional previsto en el art. 228 de la CPE abrog, que al ser fuente y fundamento de toda otra norma jurídica; ley, decreto o resolución, debe subordinarse a ella, no pudiendo contrariarse y reglamentarse dicha disposición con la Ley 3892, al constituir un acto administrativo emitido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la que con la promulgación de la inconstitucional Ley, mutiló al cooperativismo nacional y violó el derecho a la asociación para fines lícitos, ante la imposibilidad de cumplir los nuevos requisitos de funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito cerradas de carácter comunal, consagrado en el art. 7 inc. c) de la CPE abrog.