Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
RECHAZAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 1) y 33.I inc. 1) de la LTC., resuelve RECHAZAR el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad presentado por Silvia Macaria Pérez Mamani, Diputada Nacional Suplente, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4 de la Ley 3892, por supuestamente vulnerar los arts. 6, 7 incs. a) y c), 8 inc. a), 33, 160 y 228 de la CPE abrog.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 7
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR