AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
Fragmento 8
En el caso en análisis, de los argumentos expuestos en el memorial del recurso se tiene que Guillermo BecKar Cortes, Diputado Nacional Titular, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, en general, y arts. 3, 6, 7, 8 y 9 de la misma Ley, en especial, por considerar que son atentatorios a los arts. 1, 2, 4.I, 6.I, 7 inc. a), 16, 40, 60.VII, 65, 67.4ª, 219 y 228 de la CPE abrog., sustentando sus fundamentos en la referida Ley Fundamental abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que al encontrarse en vigencia la Constitución Política del Estado que ha sido promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, no es posible efectuar un control de constitucionalidad; es decir, no se puede realizar una contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, hecho que constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad por carecer de fundamento jurídico-constitucional, al esgrimir como argumentos preceptos constitucionales abrogados, correspondiendo el rechazo del mismo conforme prevé el art. 33.I. inc. 1) de la LTC.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- RECHAZAR,