Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
RECHAZAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 33.I. inc. 1) de la LTC, resuelve RECHAZAR, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Guillermo Beckar Cortes, Diputado Nacional Titular, por el que demanda la inconstitucionalidad de de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, en lo general; y arts. 3, 6, 7, 8 y 9 de la misma Ley, en lo especial.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- RECHAZAR,