AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

Fragmento 7

En el recurso objeto de análisis, de los argumentos expuestos en el memorial se tiene que Guillermo Beckar Cortes, Diputado Nacional Titular, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad, de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, por considerar que vulneran los arts. 1.II, 7 inc. a), 228 y 229 de la CPE abrog., sustentando sus fundamentos en la referida Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que al encontrarse en vigencia la Constitución Política del Estado que ha sido promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, no es posible efectuar un control de constitucionalidad; es decir, no se puede realizar una contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, hecho que constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad por carecer de fundamento jurídico-constitucional al esgrimir como argumentos preceptos constitucionales abrogados, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I. inc. 1) de la LTC.