Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
RECHAZAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 33.I. inc. 1) de la LTC, resuelve RECHAZAR el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Guillermo Beckar Cortes, Diputado Nacional Titular, por el que demanda la inconstitucionalidad total de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular.
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 6
- Fragmento 7
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