AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

rechazó

Por Resolución de 2 de agosto de 2008 (fs. 19 y vta), el Juez Sexto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando: 1) Los jueces de partido de familia tienen la atribución de conocer en primera instancia los procesos de divorcio y separación de esposos, su tramitación es en la vía ordinaria, conociendo a la vez colateralmente, de las peticiones de asistencia familiar, reducción, incremento o cesación de la misma, en la vía incidental, como accesorio de lo principal y en virtud al carácter modificable que caracteriza a estas resoluciones en cuanto a la asistencia familiar y guarda de hijos, en función a la previsión establecida por el arts. 148, 373.1 inc. b) del CF y art. 143.2 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 2) Las normas del Código de Familia vigente, al haber sido elevado a rango de Ley el 4 de abril de 1988, son constitucionales y el art. 28 del citado compilado sustantivo familiar, no vulneran los arts. 6, 7 inc. a), 14, 16, 29, 35, 59.1ª) y 228 de la CPE abrog.