AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
II.5. Análisis del caso
En el caso que se examina, se advierte que dentro del trámite administrativo de homologación del acuerdo de transacción presentado por SONATEX S.A., el Superintendente de Empresas dictó la RA SEMP 33/2008 de 4 de marzo (fs. 2 a 11), por la que negó la solicitud de homologación de dicho Acuerdo; Resolución contra la que se interpuso recurso de revocatoria ante la misma autoridad, quien pronunció la RA SEMP 56/2008 de 15 de abril (fs. 18 a 35), confirmando la impugnada, por lo que el representante legal de SONATEX S.A. presentó recurso jerárquico (fs. 36 a 42 vta.), habiéndose remitido los antecedentes ante el Superintendente del SIREFI, quien de oficio promovió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando los arts. 5, 6, 8, 12, 13, 14, 16 y 17 de la Ley de Reestructuración Voluntaria, dictando la RA 23/2008 de 15 de agosto.
No obstante, el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite una resolución en el fondo de la causa, pues revisada la Resolución a través de la cual se promovió de oficio el incidente de inconstitucionalidad, se advierte que en la misma no se cita las normas constitucionales que supuestamente estarían siendo infringidas con las disposiciones cuestionadas, ni los motivos por los cuales consideraba que las normas cuestionadas transgredían la Ley Fundamental, aspecto que en la doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, menos la forma cómo resultan incompatibles con los principios y valores contenidos en la misma, aspecto que inviabiliza el recurso y determina su rechazo.