Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, la Resolución de 31 de julio de 2008, cursante de fs. 120 a 122, pronunciada por el Superintendente Interino de Hidrocarburos; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Jaime Aliaga Machicao, en representación de empresa eléctrica Guaracachi S.A.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado vigente
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,