AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 3
Por Resolución de 31 de julio de 2008, cursante de fs. 120 a 122, el Superintendente Interino de Hidrocarburos, rechazó la solicitud formulada por Jaime Aliaga Machicao en representación de la empresa eléctrica Guaracachi S.A., con el siguiente fundamento: 1) Los alcances y efectos de la RA SSDH 690/2005 demuestran que no existe vulneración al ordenamiento jurídico ni a los principios y preceptos constitucionales, toda vez que la Superintendencia ha actuado conforme a lo establecido por el art. 10 inc. k) de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE) y de acuerdo a lo preceptuado por el art. 25 incs. e) y j) de la LH; 2) Lo dispuesto en la Resolución impugnada no tiene ninguna relación ni incidencia con el petitorio esgrimido en el recurso de revocatoria, por ende no se cumple con una de las condiciones para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cual es la duda razonable respecto a la constitucionalidad de la disposición legal que se impugna.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado vigente
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,