AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta que la Ley 2769 de 6 de julio de 2004, del Referéndum, establece las modalidades de convocatoria a referéndum, figurando entre ellas el referéndum departamental por iniciativa popular; estableciendo el art. 6 de dicha Ley, la facultad del Prefecto del departamento a convocar a referéndum departamental dentro de su jurisdicción, previa iniciativa popular apoyada por las firmas del 8% de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.  

Señala que, mediante Resolución de Sala Plena 18/08 de 5 de marzo de 2008, la Corte Departamental Electoral certificó el cumplimiento del requisito establecido en el art. 6 de la Ley 2769 al contar con veintisiete mil ciento ochenta y ocho firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, que representa más del 8% exigido por dicha Ley.

Agrega que el art. 9.I de la Ley 2769 dispone que: “El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad de las preguntas materia del Referéndum dentro de los siguientes (8) ocho días de recibida la convocatoria”, precepto concordante con el art. 7 inc. 9) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que se refiere a las consultas de constitucionalidad.

“¿Está usted de acuerdo que Chuquisaca declare su autonomía departamental, en la que los ciudadanos puedan elegir democráticamente sus autoridades departamentales, dicten y aprueben su estatuto, se den y organicen su propia administración con transferencia efectiva de competencias y atribuciones, tengan facultades normativas en la jurisdicción territorial del departamento de Chuquisaca, de conformidad a lo dispuesto por el art. 4º de la CPE, bajo los principios de equidad, solidaridad y justicia social, y su implementación en el referéndum?”.