AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
II.5. Análisis del caso
En el caso de autos, el recurrente a momento de contestar la demanda contenciosa administrativa, en el punto V, insta a la Jueza de la causa, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucional contra el art 49 y Disposición Adicional Segunda, Párrafo II del DS 27944, pero no efectúa ninguna fundamentación jurídico-constitucional, y menos aún cita la norma constitucional supuestamente infringida, es decir, que en el incidente de inconstitucionalidad no se expresan los motivos por los cuales se considera que los preceptos legales cuestionados transgreden normas constitucionales, aspecto que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, omisión que inviabiliza el recurso y determina su rechazo.