AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de junio de 2008, cursante de fs. 2 a 3 vta., José Enrique Vásquez Zambrano, señala que, dentro del incidente de recusación incoado contra Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Sentencia, por sus actuaciones dentro del proceso penal por estelionato seguido por Marcelino Díaz Murillo contra el recurrente, este último solicita al Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, que promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto al art. 320 inc. 1) del CPP, por considerar que vulnera el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, previstos en el art. 16.II y IV de la CPE abrog.
Indica que en el caso de que se declare improbada la recusación, la Resolución carece de recurso ulterior por imperio del art. 320 inc. 1) del CPP, lo cual violenta el principio de la doble instancia y atenta contra su derecho a la defensa en juicio. El Tribunal de recusación puede incurrir en errores en la valoración de la prueba o en errores de derecho, los cuales tornan inevitable la intervención de una segunda instancia ante el juez o tribunal competente.
Agrega que la norma acusada de inconstitucional por suprimir la doble instancia, dispone que el tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba y el informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, “sin recurso ulterior.” De esa manera se violenta el derecho a la defensa, porque impide que se pueda interponer un recurso contra la resolución que decide la recusación, vedando la posibilidad de que la parte impugne la resolución pronunciada en la demanda incidental de recusación por existir errores de procedimiento y juzgamiento. Asimismo, se atenta contra el principio al debido proceso, porque permite procesos que se tramiten en única instancia, suprimiendo la doble instancia.