AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

II.5. Análisis del caso

Expuesto el resumen del incidente formulado, se evidencia que el incidentista no ha cumplido con el requisito exigido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que en el fallo a pronunciarse dentro del proceso penal de estelionato no se aplicará la norma legal cuyo control de constitucionalidad se solicita, ya que en la resolución final o decisoria se considerará únicamente la prueba aportada por las partes respecto a los extremos demandados, pero de ninguna manera afectará en el fondo del proceso, que sea una autoridad jurisdiccional u otra la que resuelva la causa, por lo que dicho precepto legal, no será aplicado a la cuestión principal o decisoria del referido proceso; vale decir, que la resolución final a dictarse no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal cuestionada, aspecto que merece el rechazo del recurso, por carecer de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo.