circunstancia en la que excepcionalmente
El Tribunal Constitucional a partir de la SC 160/2005-R de 23 de febrero estableció los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando existan medios eficaces y oportunos para impugnar el acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad física o personal, conforme al siguiente entendimiento: "(…) en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria".
Dicha línea jurisprudencial se sustentó en la finalidad propia con la que nació el hábeas corpus, que se mantiene hasta su configuración moderna: "dotar a la persona humana de un medio de defensa breve y sumario, destinado a conservar o recuperar su libertad, cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada, como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la morosidad en su tramite y resolución." (SC 160/2005-R)
En mérito a dicha finalidad la Sentencia aludida señaló que la existencia del hábeas corpus no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad "tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida".
- Magistrado:
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus"
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- II. LA SC 0080/2010-R Y SU CARÁCTER UNIFICADOR DE LAS SUBREGLAS DEL SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL DEL HÁBEAS CORPUS
- "Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- indistintamente,
- manera inmediata
- empero
