Fragmento 4
Por una parte, que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo o número de hijas, lo que supone que en estos casos se tendrá por lesionada esa garantía cuando el empleador, pese a conocer la situación de embarazo de la mujer trabajadora, la despide, en un acto de discriminación.
- I. La protección a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 4
- directamente aplicables
- II. La SC 0263/2010-R de 31 de mayo y sus fundamentos
