SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2007, cursante de fs. 4 a 5 vta., el recurrente relató que su representado fue detenido el 14 del mismo mes y año aproximadamente a horas 20:00, con la finalidad que prestar declaración informativa en cumplimiento de una orden de aprehensión emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz. Una vez se hizo presente para dicho acto, su representado se enteró que se trataba de un supuesto delito de violación que se le atribuía, mas una vez leídos los antecedentes del proceso, notó que la denuncia era del mes de diciembre de 2006; es decir, de hace un año atrás; luego de una larga espera de más de tres horas, la representante del Ministerio Público, dio lectura al memorial de querella sobre el supuesto delito de violación, en el que hubiera intervenido su representado.

Sin embargo, por la ambigüedad de la querella que contradecía la denuncia presentada por la hermana de la víctima, a tiempo de indicar sus derechos al imputado (ahora representado del recurrente), la Fiscal de turno manifestó, que al no ser ella la Fiscal asignada al caso, prefería que se haga cargo la Fiscal Tania Alfaro Castellón (corecurrida), ya que es quien conoce el fondo de la investigación, vulnerando de esta manera el principio de unidad del Ministerio Público. Posteriormente, los policías asignados al caso, procedieron a tomar las declaraciones del imputado, quienes trataron de involucrar a la madre y a la esposa del mismo; momento en el que el recurrente, intervino señalando que los delitos son de carácter personalísimo.

Por otro lado, de la revisión de las investigaciones, se evidenció que la denuncia era de más de un año atrás, que el imputado nunca fue notificado personalmente de acuerdo a procedimiento, ni por edictos en caso de desconocimiento de domicilio, empero, se lo notificó en un domicilio que no era el suyo, ni conocían exactamente dónde quedaba.

Una vez realizada la declaración del imputado, fue conducido a las dependencias de la FELCC, detenido en las celdas de dicha institución policial, sin tomar en cuenta que la orden de aprehensión era sólo para que el imputado preste su declaración informativa, misma que no fue concluida por la negativa de los Policías asignados al caso y porque la Fiscal de turno, no quiso asumir dicho acto ya que no conocía el fondo de las investigaciones y no era la Fiscal asignada al caso, encontrándose el representado del recurrente detenido de forma indebida e ilegal.