SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia recurrida, en audiencia manifestó que, no es la directora funcional de la investigación del caso en el que el imputado se vio involucrado; asimismo, señaló que la Fiscal Tania Alfaro Castellón, no pudo cumplir el mandamiento de aprehensión librado por la autoridad jurisdiccional, motivo por el cual, fue ella quien indicó al imputado sus derechos constitucionales, el mismo que se abstuvo a declarar; de igual modo, indicó que el mandamiento de aprehensión era con habilitación de horas extraordinarias y que la notificación practicada por la Fiscal asignada al caso, se la realizó en el domicilio que indicaba la tarjeta prontuario del imputado.

En su intervención el policía David Nina Salcedo, manifestó no haber sido notificado con el presente recurso de hábeas corpus, refiriendo que el recurrente, en la audiencia de declaración informativa del imputado, melló su dignidad al comportarse de manera prepotente cuando le pidió su credencial de abogado.

Seguidamente, la policía Ana Ticona Mamani, asignada al caso, expresó que sólo dio cumplimiento al mandamiento de aprehensión que contaba con la habilitación de horas extraordinarias que había solicitado la víctima, haciendo conocer al imputado sus derechos conjuntamente la Fiscal de turno; posteriormente, al no haberle tomado su declaración, se quedó en dependencias de la  FELCC, y luego al día siguiente, la Fiscal Tania Alfaro Castellón, asignada al caso, presentó la imputación formal y luego, al promediar las 11:30 de la mañana, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde se le impuso la detención preventiva.

Como última intervención, en defensa de los funcionarios policiales, se hizo presente el abogado Marcial Flores, en representación de la FELCC, quien manifestó que los policías recurridos han dado cumplimiento al art. 227 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), procediendo dentro del marco de la legalidad, sin vulnerar ningún derecho ni garantía del representado del recurrente, en esa óptica y en virtud al principio de subsidiaridad, solicitó se declare improcedente el presente recurso.