SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Fragmento 10

En el mismo sentido, el art. 94 de la LTC determina que procede el amparo constitucional "…siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…". Conforme a dicha norma, el art. 96.3 de la LTC, señala que el recurso de amparo constitucional no procede contra:"Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso."