Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaro improcedente, el recurso de amparo sin costas ni multa por ser excusable, bajo el fundamento de que el recurso de Amparo Constitucional no es viable por no ser subsidiario de otros recursos ordinarios que pudo haber hecho uso la parte recurrente, o que habiendo hecho uso de los mismos estén pendientes de resolución.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- APROBAR