AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
1.2.
1.2. En ese sentido, conviene precisar que si bien el AC 107/2006-RCA, estableció que: "…el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles, computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar…" (las negrillas nos corresponden); entendimiento que fue complementado con los AACC 0039/2010-RCA y 0058/2010-RCA, en los que se determinó que el cómputo de los tres días para presentar la impugnación incluye el día sábado; toda vez que, los juzgados y salas de las Cortes Superiores, que actúan como jueces y tribunales de garantías, por previsión del art. 257 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), cuentan el sábado como día laborable.