AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2010-RCA

Fecha: 12-Jul-2010

1.3.

1.3.  Al haberse determinado por AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, que: "En consideración de las recargadas labores de este Tribunal, en casos similares ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, la Comisión de Admisión sin mayor trámite, dispondrá mediante decreto la devolución del recurso, al juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados" (las negrillas y el subrayado son nuestros); al respecto, corresponde señalar, no obstante, de haberse procedido al sorteo del expediente conforme el Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, sin considerar que la competencia de la Comisión de Admisión, para conocer en grado de revisión, las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine, pronunciadas dentro de los recursos de amparo constitucional, es viable únicamente cuando el o los recurrentes las impugnan por escrito ante el juez o tribunal de garantías, dentro del plazo de tres días hábiles, computables a partir del día siguiente de su notificación, con la respectiva resolución, conforme se detalló precedentemente; por consiguiente; al evidenciarse de la revisión del expediente, que el recurrente fue notificado con la Resolución de rechazo, el día miércoles 30 de enero de 2008 (fs. 56), y presentó el memorial de impugnación el día miércoles 6 de febrero de 2008 (fs. 63 a 66); es decir, fuera del plazo de los tres días establecido por el AC 107/2006-RCA, complementado por los AACC 039/2010-RCA y 058/2010-RCA, que determinan que el cómputo de los tres días para la impugnación de las resoluciones, de improcedencia o rechazo in límine, debe comprender el día sábado, por ser laborable, en los Distritos Judiciales; aspecto que inviabiliza la revisión de la Resolución 05/2008 de 15 de enero, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.