AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
AC 0094/2010-RCA de 22 de junio
Asimismo, se determinó por AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, que: "En consideración de las recargadas labores de este Tribunal, en casos similares ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, SE DISPONE que la Comisión de Admisión sin mayor trámite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o Tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados" (las negrillas y el subrayado son agregadas); al haberse procedido al sorteo del expediente conforme el Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, sin considerar que la competencia de la Comisión de Admisión para conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine, pronunciadas dentro de las acciones de amparo constitucional, es viable únicamente cuando el o los recurrentes -hoy accionantes-, las impugnan por escrito ante el juez o tribunal de garantías, dentro del plazo de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la respectiva resolución, conforme se señaló en el AC 0107/2006-RCA.