AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
Fundamento, que también resulta aplicable a la presente Resolución, puesto que al ser la revisión del rechazo y de la declaratoria de improcedencia, sólo a instancia de parte; el recurrente, en los casos en que su demanda sea rechazada, podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales; y en caso de que el recurso sea declarado improcedente, advertido de la errónea interposición del mismo, podrá desistir de su pretensión, o plantear nuevo recurso cuando considere que concurren los requisitos de procedencia; empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar…" (las negrillas y el subrayado nos corresponden); entendimiento que fue complementado por los AACC 0039/2010-RCA y 0058/2010-RCA, en los que se dejó establecido que al cumplir funciones los días sábados los juzgados y Salas de las Cortes Superiores, que actúan como jueces y tribunales de garantías, por previsión del art. 257 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) el mismo es laborable, por lo que el cómputo de los tres días para presentar la impugnación debe incluir ese día.