AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
Respecto a los requisitos de contenido o insubsanables, de la revisión de obrados se constata que si bien el accionante observó las exigencias establecidas en el art. 97.III y IV de la LTC, al relatar con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento e indicando como lesionado el derecho a la seguridad jurídica de su mandante, no fijó con precisión la tutela que solicita, al pedir que se disponga declarar: “…NULA LA RESOLUCIÓN NRO. 144/07 DICTADA POR LA SALA PENAL TERCERA…” (sic); como si declarando nula dicha Resolución, lograría restablecer el derecho que supuestamente se habría vulnerado a su mandante, por cuanto quedaría subsistente la Resolución 425/06 de 22 de diciembre de 2006, emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, que declaró la extinción de la acción penal a favor de Tomás Cosme Choque, Filomena Limachi Choque y Sonia Apaza Condori, disponiendo el archivo de obrados; de donde resulta que la causa de pedir no es precisa ni clara, no existiendo relación de causalidad entre los requisitos de contenido mencionados anteriormente, aspecto que ratifica la imprecisión del fin que se procura alcanzar con la acción extraordinaria, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la ya citada SC 0365/2005-R: “…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”, y debe contener: “…dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.