Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0431/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
RECHAZAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de Ley 003; 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve RECHAZAR, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 10, 19, 43, 44, 46 y 47 del RPDPJ, por supuestamente vulnerar los arts. 7 inc. a), 16.IV, 116.V, 123.II, 228 y 229 de la CPEabrg; 8 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- a)
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- carecer de fundamento jurídico constitucional
- RECHAZAR,