Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
a)
Alega, que el artículo impugnado, impone una sanción excesiva, pues en casos similares, en otros ordenamientos, sólo se establece una penalidad; sin embargo, la norma cuestionada, determina tres tipos de sanciones: a) La clausura definitiva; b) La revocatoria de la licencia de funcionamiento y la baja del padrón municipal de contribuyentes; y, c) La imposibilidad de funcionamiento de un establecimiento parecido en el mismo inmueble; hechos que vulneran sus derechos a la igualdad, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso.