AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
II.5. Análisis del caso
En el caso objeto de examen, dentro del trámite administrativo de homologación del acuerdo transaccional de disolución y liquidación presentado por SMP HOTEL, al haber pronunciado el Superintendente de Empresas la RA SEMP 152/2008, cursante de fs. 258 a 267, por la que negó la solicitud de referencia, confirmando la RA 97/2008 de 30 de mayo, cursante de fs. 238 a 252, disponiendo la no homologación del acuerdo de transacción al existir suficientes elementos de convicción y de juicio sobre la falta de veracidad y transparencia de la información financiera proporcionada; determinar la conclusión del proceso de reestructuración; instruir a Asesoría Jurídica la promoción de una denuncia en el ámbito penal de acuerdo con el art. 178 del CP y remitir la resolución ante el Servicio Nacional de Impuesto Internos; al haber interpuesto el representante legal de dicha empresa, Medardo Paz Plata, recurso jerárquico, remitiéndose todos los antecedentes ante el Superintendente General a.i. del SIREFI, dicha autoridad de oficio promueve el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sobre los alcances y efectos de los arts. 5, 6, 8, 12, 13, 14, 16 y 17 de la Ley de Reestructuración Voluntaria y 35.II del DS 27384, por supuestamente vulnerar la Constitución Política del Estado abrogada, sin citar la o las normas constitucionales supuestamente lesionadas, así como la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el DS 23318-A.
Sin embargo, de la revisión de la RA 36/2008, por la que se promovió de oficio el incidente, se advierte que la promoción de oficio, carece de fundamento jurídico-constitucional, que amerite una resolución en el fondo de la causa, pues examinada dicha Resolución, se advierte que en la misma no se citaron la o las normas constitucionales que supuestamente estarían siendo infringidas con las disposiciones cuestionadas, ni los motivos por los cuales consideraba que dichas normas cuestionadas transgredían la Ley Fundamental -ahora abrogada-, aspecto que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, menos la forma cómo resultan incompatibles con los principios y valores contenidos en la misma, aspecto que inviabiliza el recurso y determina su rechazo. Toda vez que si la autoridad judicial o administrativa, en este caso, decide promover de oficio el recurso, a él le corresponde cumplir con los requisitos previstos por Ley, de manera que en el auto motivado mediante el que promueva el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídicos de la supuesta inconstitucionalidad y expresar la relevancia que tendrá la norma legal en la decisión impugnada. Así ya lo señaló este Tribunal en los AACC 0376/2005-CA; 0549/2006-CA; 570/2006-CA entre otros.