AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2008, cursante de fs. 10 a 21, Carlos Alberto Mostajo Sotelo, en representación legal de MOLVIGAS S.A., señala que el 3 de julio de 2008, se publicó el DS 29629, denominado “Reglamento sobre el Régimen de Precios del Gas Natural Vehicular (GNV)” (sic), que en su primer artículo establece reglamentar “…el régimen de precios del GNV, en el marco de la Ley de Hidrocarburos 3058, de 17 de mayo de 2005; no obstante en los hechos, el DS no sólo se limita a regular el régimen de precios de GNV, sino que a través de sus artículos 5 y 9 (y estos en relación con los arts. 10, 11, 12 y las disposiciones transitorias 1 y 2), crea dos Fondos; el Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros (en adelante FRC) y el Fondo de Conversión de Vehículos (en adelante FCV)” (sic).
Para el financiamiento de dichos fondos se establecieron dos cargas públicas para el recurrente, bajo la denominación de aportes: El art. 5 del DS 29629, establece el FRC en Bs.0.02 por cada metro cúbico de GNV que distribuya o venda el recurrente; el art. 5 del DS 29629, establece el FCV en Bs. 0.18 Bs/m3 por cada metro cúbico de GNV que distribuya o venda el recurrente, más los recursos provenientes del resultado de la diferencia de 1,70 $/MPC y el Precio de Distribución (PD).
Por otro lado, si bien es verdad que el art. 8 del DS 29629, aparenta cumplir con su objeto y “fija el precio de venta al cual el Minorista vende el GNV al consumidor final en el mercado interno, en 1,66 Bs./m3” (sic), no es menos cierto, que el art. 5 del mismo Decreto Supremo a tiempo de crear el FRC, establece que dicho Fondo “es un monto fijo inicial de 0.020 Bs./m3” (sic), que deberá ser pagado por las estaciones de servicio de GNV; lo que implica en los hechos que mediante este Decreto, se está creando una carga pública, rompiendo con ello el principio de legalidad o exigencia de la ley formal para su creación. Por su parte, en relación con el Aporte al Fondo de Conversión (AFC), el art. 9 del DS 29629, establece que “se crea el Aporte al Fondo de Conversión” (sic), que impone un pago o abono que se calcula de acuerdo a la fórmula descrita en el mismo artículo.
Las Resoluciones Administrativas de la Superintendencia de Hidrocarburos, resuelven: Fijar el margen minorista en Bs./m3 en aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el art. 7 del DS 29629, cada mes, y fijar el AFC en Bs./m3 cada mes también, instruyendo a los concesionarios, entre los que se encuentran el recurrente a retener dichos importes en cumplimiento del art. 11 de mismo Decreto Supremo. Con esta base, YPFB, estará exigiendo abonos o pagos a su representado, mediante sus cartas y notas de débito que envía. Lo que se está haciendo con el Decreto Supremo, las Resoluciones de la Superintendencia, las cartas y notas de débito expedidas por los funcionarios de YPFB, es crear cargas públicas directamente en contra de las Estaciones de Servicio distribuidoras de GNV, las cuales deben ser descontadas de sus actuales ingresos y abonadas en una cuenta bancaria para ser transferida a favor de YPFB.
- recurso contra tributos y otras cargas
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- órgano competente de control de constitucionalidad
- sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado
- 1)
- II.4.1.
- II.4.2.
- RECHAZAR