AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2010-CA
Fecha: 21-Jul-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 13 de noviembre de 2008, cursante de fs. 16 a 18, Lider Justiniano Velasco, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia del querellante José Luís Dabdoub López, por la supuesta comisión del delito de desacato, solicita al Juez Quinto de Sentencia Distrito Judicial de Santa Cruz, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 162 del CP, argumentado la supuesta vulneración del a la valor justicia, derecho a la justicia e igualdad jurídica, y a la libertad de opinión, contenidos en los arts. 1.I, 6.I, 7 inc. b), 16.II, 228 y 229 de de la CPEabrg.
La norma jurídica impugnada de inconstitucional infringe el art. 6.I de la CPEabrg, consistente en el derecho a la justicia y a la igualdad jurídica, toda vez que el desacato constituye un privilegio para los funcionarios públicos con relación a la ciudadanía en su conjunto, que no se encuentra investida de la función pública, constituyendo un régimen especial de protección para los mismos, quebrantando la igualdad entre los habitantes del país, otorgando privilegios, siendo que la Constitución Política del Estado abrogada, no admite fuero, ni privilegios de ninguna clase; por consiguiente, si los funcionarios públicos consideran afectado su honor o dignidad como bien jurídico protegido tendrían expedita la vía ordinaria para procesar a quienes los calumnien, injurien o difamen, de igual manera que lo hace cualquier ciudadano común, no quedaría desprotegido, porque el procedimiento para este tipo de delitos se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Penal, teniendo una tramitación como acción penal privada como todos los ciudadanos, sin estar gozando de privilegio alguno.
De igual manera atenta contra el derecho a expresar libremente las ideas, contemplado en el art. 7 inc. b) de la CPEabrg, porque muchos actos de corrupción y abusos de poder y autoridad cometidos por funcionarios públicos, quedarían impunes por temor a denunciarlos, a fin de evitar ser procesados, pese a tener pruebas.
En el tipo penal de desacato, no se encuentra previsto expresamente en un juicio previo, en el cual se juzgue y se dicte sentencia condenatoria por los delitos de calumnia, injuria o difamación, dejando al libre arbitrio del juzgador la existencia o no del delito de desacato en cualquiera de sus tipos, desnaturalizando de esta manera el valor supremo de la justicia plasmado en el art. 1.1 de la CPEabrg.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR