AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

a)

Corrido en traslado mediante decreto de 11 de octubre de 2008 (fs. 12), Claudio Fernández Fawaz en representación de la empresa Servicio y Operadores S.A., respondió al incidente, manifestando que: a) La norma impugnada, ha sido declarada constitucional por SC 0017/2001 de 19 de marzo, por lo que no puede volverse a plantear su revisión; y, b) No se le está negando el derecho a la defensa, pues la demanda fue interpuesta por el hoy recurrente, que desconoció el pacto arbitral suscrito entre partes. Pide su rechazo.        

El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC): "…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", "lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) la existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo" , conforme el AC 0609/2006-CA de 6 de diciembre (las negrillas son nuestras).