AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2010-CA

Fecha: 21-Jul-2010

I.1.  Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2008, cursante de fs. 2 a 3 vta., Alfredo Javier Aramayo en representación de ODENAL S.A., dentro el proceso civil de rendición de cuentas seguido contra la empresa de Servicios y Operadores S.A. "(SIO)", solicita al Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 12.III de la LAC.

Manifiesta el recurrente, que de la redacción de la normativa impugnada se desprende y evidencia que el recurso de apelación se encuentra implícitamente prohibido para los casos en que una autoridad jurisdiccional, declare probada una excepción de arbitraje; por lo que dicha normativa, es inconstitucional y priva a la parte de plantear cualquier recurso destinado a evitar violaciones a las normas adjetivas y sustantivas en materia civil, situación, que atenta contra la garantía constitucional a la defensa y al debido proceso, consagrados en el art. 16.II y IV de la CPEabrg; sostiene, que la norma impugnada tendrá incidencia en el resultado del proceso, si se considera que en el presente caso, se ha planteado una excepción de arbitraje, que la misma ha sido admitida y el Juez, se ha inhibido de conocer el proceso de rendición de cuentas, que contra la Resolución de arbitraje interpuso recurso de apelación y que en atención al art. 12.II de la LAC, el Tribunal de apelación confirmará la resolución, alegando que la misma es irrecurrible.