AUTO CONSTITUCIONAL 0508/2010-CA
Fecha: 26-Jul-2010
II.2. Análisis del caso
En el recurso, objeto de análisis no se evidencia presenta la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse, teniendo en cuenta que al pronunciarse la resolución determinativa la misma no dependerá ni estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 37 del DS 27310, ya que conforme la Vista de Cargo, la evaluación de descargos se realizó en aplicación del art. 8 de la Ley 843, 70.5 de la Ley 2492 del CTB, consiguientemente, la resolución pendiente no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 37 del DS 27310, Reglamento al Código Tributario, extremo que determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III, del Título IV, de la Ley del Tribunal Constitucional.