Sentencia: 0447/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0447/2010-R

Fecha: 29-Jul-2010

1.  El amparo constitucional y el principio de inmediatez

1.  Considerando que la CPE es de aplicación directa e inmediata tal como se explicó en la SC 0008/2010-R de 6 de abril entre otras, es evidente que el análisis de la presente causa debe estar circunscrito a esta norma, por tal razón, de acuerdo a la nueva ingeniería constitucional la acción de amparo constitucional, forma parte de las llamadas "acciones de defensa", criterio a partir del cual y utilizando postulados propios de la teoría de los Derechos Fundamentales, se establece que los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución se configuran como garantías sustantivas, que para su reconocimiento eficaz, necesitan de garantías procesales, en este contexto, esta acción, definitivamente está configurada como un mecanismo procesal-constitucional cuya naturaleza jurídica la hace ser un verdadera "garantía adjetiva" que inequívocamente debe ser analizada bajo la lupa de la teoría general de los derechos fundamentales.

2.  Precisamente, el nuevo modelo constitucional boliviano, en sus arts. 128 y 129 diseña la acción de amparo constitucional en la perspectiva o dimensión procesal-constitucional descrita en el punto anterior, atribuyéndole por su naturaleza dos características esenciales a saber: La subsidiaridad y la inmediatez.

3.  La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.

4.  En efecto, la inmediatez del amparo constitucional encuentra su génesis en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que taxativamente manda a los Estados miembros del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, disciplinar a favor de las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución, la ley o la citada Convención, precepto que debe ser fielmente cumplido en virtud al principio "pacta sunt servanda".