Sentencia: 0447/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0447/2010-R

Fecha: 29-Jul-2010

aproximadamente tres meses después de la última decisión administrativa,

De la compulsa de antecedentes, en la especie, se evidencia que el Decano y Director de Carrera de la Facultad de Ciencias Económicas, dieron respuesta a la solicitud de reincorporación del recurrente mediante notas de 9 y 17 de agosto de 2006, en ese contexto, el accionante, interpuso amparo constitucional en fecha 7 de noviembre de 2006, es decir, aproximadamente tres meses después de la última decisión administrativa, por tanto, en coherencia con los fundamentos de orden jurídico-constitucional expresados supra, en criterio del Magistrado disidente, no puede denegarse la tutela por inmediatez, ya que de acuerdo al art. 129.II de la CPE, se ha cumplido con el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo y por tanto, no existe caducidad alguna del derecho del accionante para acceder a la tutela constitucional.