019/2008 de 26 de marzo, emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el viernes 28 de marzo de 2008, conforme se advierte de la diligencia cursante a fs. 192; habiendo presentado memorial de impugnación, el
Fecha: 18-Ago-2010
Expediente 2008-17677-36-RAC
a, 18 de agosto de 2010
De la revisión de antecedentes del recurso de amparo constitucional interpuesto por Justa Aurora Cáceres Troncoso contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, se evidencia que la recurrente fue notificada con la Resolución de rechazo in límine 019/2008 de 26 de marzo, emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el viernes 28 de marzo de 2008, conforme se advierte de la diligencia cursante a fs. 192; habiendo presentado memorial de impugnación, el miércoles 2 de abril de 2008 (fs. 194 a fs. 194 vta).
Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, comprende también el día sábado, cuando señaló: “…este recurso fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo de tres días hábiles que se tiene para ese fin, conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 0107/2006-RCA, aclarando que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre 2008, tenia como término para presentar la impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia”; de lo que se advierte, que en el presente caso, el recurrente tenía como plazo para impugnar la Resolución de rechazo in límine hasta el día martes 1 de abril de 2008, por lo que al haberla presentado un día después, la misma resulta extemporánea, aspecto que impide la apertura de la competencia de la Comisión de Admisión para su revisión, conforme la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
En ese sentido, ante a las recargadas labores jurisdiccionales que cumple este Tribunal, mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados”; en consecuencia, por Secretaría General, devuélvase del presente recurso de amparo constitucional a la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Ernesto Félix Mur
MAGISTRADO RESPONSABLE