019/2008 de 26 de marzo, emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el viernes 28 de marzo de 2008, conforme se advierte de la diligencia cursante a fs. 192; habiendo presentado memorial de impugnación, el
Fecha: 18-Ago-2010
sábados,
Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, comprende también el día sábado, cuando señaló: “…este recurso fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo de tres días hábiles que se tiene para ese fin, conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 0107/2006-RCA, aclarando que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre 2008, tenia como término para presentar la impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia”; de lo que se advierte, que en el presente caso, el recurrente tenía como plazo para impugnar la Resolución de rechazo in límine hasta el día martes 1 de abril de 2008, por lo que al haberla presentado un día después, la misma resulta extemporánea, aspecto que impide la apertura de la competencia de la Comisión de Admisión para su revisión, conforme la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.