019/2008 de 26 de marzo, emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el viernes 28 de marzo de 2008, conforme se advierte de la diligencia cursante a fs. 192; habiendo presentado memorial de impugnación, el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

019/2008 de 26 de marzo, emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el viernes 28 de marzo de 2008, conforme se advierte de la diligencia cursante a fs. 192; habiendo presentado memorial de impugnación, el

Fecha: 18-Ago-2010

se dispone que la Comisión de admisión

En ese sentido, ante a las recargadas labores jurisdiccionales que cumple este Tribunal, mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine,  se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados”; en consecuencia, por Secretaría General, devuélvase del presente recurso de amparo constitucional a la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados.