0523/2010-R, de 5 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0523/2010-R, de 5 de julio

Fecha: 02-Ago-2010

lo que se alegó no fue la falta de valoración, sino la valoración misma

En ese sentido se tiene que en el caso que motivó la Sentencia Constitucional disentida, debió aplicarse la regla y no la excepción, por cuanto el agraviado y accionante no ha efectuado una adecuada y clara fundamentación ni acreditación por la que se demuestre que efectivamente hubiese existido una ilegalidad por parte de las autoridades judiciales demandadas, a tal extremo que resulte irracional  y atente la equidad y/o que pese a que oportunamente y conforme a derecho se hubiese presentado alguna prueba, la misma no fue considerada o valorada; lo cual en ese caso provocaría una lesión a derechos fundamentales relacionados a las garantías judiciales. Empero en la problemática expuesta, la situación fue diferente, pues lo que se alegó no fue la falta de valoración, sino la valoración misma; a objeto de que el Tribunal Constitucional haga nueva valoración, induciendo así a que en la Sentencia Constitucional objeto de la presente disidencia, se concluya indicando que: “el accionante mencionó a los poderes otorgados por sus hermanas, y anotó el art. 81 del CPP, de donde podría desprenderse que actuó únicamente a nombre de sus hermanas; sin embargo, esto no es así, pues de la lectura del párrafo antes anotado y de la acusación particular, se concluye también presentó la acusación particular a nombre personal”, incurriendo así en una valoración de prueba y un exceso que contraviene al equilibrio entre jurisdicciones.