AUTO CONSTITUCIONAL 0526/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alega que el fallo recurrido, dispuso más allá de lo resuelto por el Juez inferior, más allá de lo pedido por el apelante, y que si bien se anuló obrados, que si fue pedido y aún facultado por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); sin embargo, el levantar las medidas precautorias, no fue pedido y así se canceló. Si bien se anuló obrados, el título ejecutivo sigue siendo tal y sujeto al privilegio que le otorga el art. 29 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); por ende, al haberse anulado obrados, lo único que corresponde es tramitar de nuevo el proceso, pero no cancelar las medidas precautorias, máxime aún si fueron apeladas, contraviniendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
El fallar ultrapetita, es un atentado al derecho a la defensa, ya que al otorgarse más allá de lo que se ha pedido, se afecta a la otra parte, sin posibilidad de la contradicción que en caso de haberse pedido, se haya opuesto, emitiéndose un resultado no pedido por el recurrente y más aún, no defendido por la afectada.
La formulación actual del principio de legalidad, exige que la ley sea estricta y expresa en sus limitaciones y prohibiciones, lo cual significa que no se puede recurrir al criterio judicial para considerar si un acto justo o injusto deba ser prohibido; tampoco se pueden extraer consecuencias desfavorables por analogía, lo que implica que el Juzgador, sólo debe atenerse a lo que estrictamente establezca la ley.
- recurso directo de nulidad,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- Fragmento 8
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- Fragmento 10
- RECHAZA